vectorial 7
vectorial 3 13 de Septiembre de 2017

Custodia compartida: cómo afecta la sentencia del Supremo

La guarda y custodia compartida se ha convertido en uno de los temas más candentes en Derecho de Familia desde que, a finales del año 2.014, el Tribunal Supremo se pronunciara de nuevo sobre esta materia, sembrando dudas entre los afectados por una situación de divorcio y/o separación. Hasta entonces parecía claro que la tendencia debía ser conceder la custodia compartida -siempre que ello opere en beneficio del menor- por encima de la custodia exclusiva a favor de uno sólo de los cónyuges.

 

El Tribunal Supremo sentó un criterio clave en su Sentencia de 07.07.2011: A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio y /o separación, lo más adecuado al interés del menor es decidir la guardia y custodia compartida por ambos padres. Además, esta medida debería considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el artículo 92 del Código Civil. E incluso fundamenta el Supremo que este régimen es el más aconsejable por que permite la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

 

Ahora se han sembrado dudas, mayormente infundadas, con diversas interpretaciones que se vierten sobre la nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 30.10.2014. En concreto, la Sala ha manifestado que "la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad".

Logos de las entidades cuyo proyecto es financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas»