Covid-19: impacto económico y social

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19



El día 17 de marzo el Gobierno del Estado aprobó otra serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las que destacamos:



A) Apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables:


-    Se darán mayores recursos destinados a la asistencia social

-      Se garantizará suministros de agua, energía y telecomunicaciones

-      Se darán aplazamiento en el pago de las hipotecas para la adquisición de vivienda habitual

-      Se hará trabajo a distancia y dará derecho de adaptación del horario.

-      Flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

-       Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación:

* Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
*Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

Los plazos de pago de la deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, bien en el plazo del periodo voluntario o bien e período ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, y hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida.

 El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos de prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

IMPORTANTE.- El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

 B) Otras medidas de flexibilización:


1 Salvaguarda del empleo.- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

2 Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.- Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

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