Nuevas normas y garantías en procesos penales que aplicará La Unión Europea

Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales Ficha:

  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 132 de 21 de Mayo de 2016
  • Vigencia desde 10 de Junio de 2016
  • Ficha

Con la entrada en vigor  el 10 de Junio de 2016 de la Directiva sobre salvaguardias especiales para los menores última Directiva de la UE, se trata de garantizar los derechos procesales de las personas en toda la UE, con lo que se completa todo el conjunto de derechos. 

Además de estos nuevos derechos para los menores, la Directiva por la que se garantiza el acceso a la asistencia jurídica comenzó a aplicarse el 5 de mayo. Este paquete de normas de la UE garantiza que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE a un trato justo y equitativo sean respetados en los procesos penales y aplicados de forma semejante en todos los Estados miembros.

El primer vicepresidente responsable del Estado de Derecho y de la Carta de los Derechos Fundamentales ,Frans Timmermans, , declaró: «Todos los años, nueve millones de personas se ven envueltas en procesos penales en Europa. Un Estado de Derecho que funcione bien debe garantizar que cada ciudadano reciba un trato justo y equitativo ante la ley. Debemos seguir defendiendo y consolidando nuestro Estado de Derecho, con el fin de promover una fe inquebrantable en nuestros sistemas judiciales y su capacidad de proteger a todos nuestros ciudadanos y nuestras sociedades». 

Mediante las nuevas normas garantizamos que se respete su privacidad o que se mantengan separados de los adultos durante su detención. Además, ahora todas las personas en la UE pueden estar seguras de tener acceso a la asistencia jurídica gratuita si la necesitan.

Son aplicables ahora los siguientes derechos:

Salvaguardias especiales para niños. Todos los años más de un millón de menores de edad se enfrentan a procesos penales en la UE. Los menores son vulnerables y precisan de protección especial en todas las fases de los procesos. Gracias a la nueva normativa que hoy entra en vigor, los menores estarán asistidos por un abogado y estarán separados de los adultos durante la detención si van a prisión. La privacidad debe ser respetada y se utilizarán medios audiovisuales o cualquier otra forma adecuada para grabar los interrogatorios.

Derecho a asistencia jurídica. Las personas sospechosas o acusadas tienen derecho a recibir asistencia jurídica, es decir, a recibir ayuda financiera, por ejemplo, si no tienen medios para hacer frente a los gastos del procedimiento.Las normas de la UE definen criterios claros para la concesión de la asistencia jurídica. Las decisiones relativas a la asistencia jurídica han de ser tomadas a tiempo y con diligencia, y las personas deben ser informadas por escrito si su solicitud es denegada en su totalidad o en parte.

Esos derechos complementan a los demás derechos ya aplicables en la UE:

Derecho a la presunción de inocencia y a estar presente en el propio juicio. El concepto de presunción de inocencia existe en todos los Estados miembros de la UE pero las normas de la UE garantizan que este derecho se aplique de forma igualitaria en toda la UE. Las normas aclaran que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad recae en la acusación, y no es la persona acusada quien ha de demostrar que no es culpable.

Derecho a la asistencia de un letrado. Todo ciudadano que sea sospechoso o acusado, independientemente del lugar de la UE en que se encuentre, tiene derecho a contar con el asesoramiento de un letrado. También en los procedimientos de orden europea de detención se aplica el derecho a contar con un letrado, tanto en el Estado miembro de ejecución, como en el Estado miembro emisor de dicha orden.  

Derecho a la información. Las personas deben ser inmediatamente informadas del acto delictivo del que sean sospechosas o del que se les acuse. También han de ser informadas con prontitud acerca de sus derechos en los procesos penales, bien verbalmente o bien por escrito. Debe permitírseles el acceso a los materiales de su asunto.

Derecho a interpretación y a traducción. Deberán prestarse gratuitamente servicios de interpretación durante cualquier interrogatorio, incluidos los policiales, en todas las vistas y en cualquier audiencia intermedia necesaria, así como durante las reuniones fundamentales entre el interesado y su letrado.

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