El pasado 16 de Junio entró en vigor la Nueva Ley Hipotecaria, Ley 5/2019 de 15 de Marzo.

Como novedad esta Ley introduce que las entidades bancarias ahora asumirán los gastos de notaria, registro e Impuesto De Acto Jurídicos Documentados relativos a la hipoteca, asumiendo el cliente sólo el gasto de tasación y el gasto de su copia de la escritura.

Además ofrece una mayor protección para el consumidor.

Principales cambios

El Banco asume casi todos los gastos de la hipoteca

Los gastos hipotecarios tales como la gestoría, el registro y la notaría, así como el IAJD los abonará el banco, mientras que el cliente deberá abonar la tasación y su copia propia de la escritura.

Se  Abarata la amortización, total o parcial

Se limitan dichas comisiones al 0,25% y 0,15% durante los tres y cinco primeros años respectivamente en la hipoteca variable. La hipoteca a tipo fijo alcanza los límites del 2% durante los 10 primeros años y 1,5% el resto del plazo. 

Préstamos y embargos

En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, solo podrán declararse vencidos aquellos que han dejado de pagar un 3% del principal o el equivalente a 12 cuotas del préstamo hipotecario, durante la primera mitad del plazo. La cifra asciende a 7% y 15 cuotas en momento posterior. 

Se establece además un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.

Transparencia contractual

El futuro hipotecado deberá obtener una relación transparente de todas las condiciones recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), así como la Ficha de Advertencias Estandarizadas, y que sustituyen a las antiguas FIPER. Dichos documentos deben llevar aparejada  una relación de las  cláusulas y elementos contractuales más relevantes, otorgando al cliente un plazo de diez días para analizarlo y formular oposición sobre la posible existencia de cláusulas abusivas.

Asimismo, debe incluirse otra información como los índices oficiales de referencia que se utilizan para fijar el tipo de interés, la explicación sobre el vencimiento anticipado, el préstamo en moneda extranjera, reembolso anticipado, la distribución de gastos y, en el caso de interés variable se tiene que entregar otro documento con cálculo de cuotas en distintos escenarios 

Cláusula suelo

 Se eliminan dicha cláusula.

A partir de ahora, los notarios o registradores no podrán escriturar cláusulas declaradas como abusivas.  Se establece por defecto un tipo mínimo del 0% válido para todos los préstamos hipotecarios.

Autoridad independiente

 Se crea una autoridad independiente que será la encargada de velar por la protección, seguridad y transparencia en los procesos de contratación inmobiliaria llevando a cabo las tareas de supervisión pertinentes. Las quejas y reclamaciones de los clientes también serán dirigidas a esta autoridad.

Productos vinculados

Se prohíbe a los bancos que obliguen al cliente a contratar otro producto para poder firmar su hipoteca (planes de pensiones, tarjetas, etc). Pueden ofrecer  dichos productos combinados a libre elección del cliente, así como de continuar con la comercialización de otros productos externos a la hipoteca.

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