Estado de Alarma: Familia y Covid-19

Familia y Covid-19: En materia de Derecho de Familia surgen muchas dudas en torno a las custodias compartidas y regímenes de visitas 

 

Son muchos los clientes que nos llaman estos días para ver de qué forma deben actuar en el Estado de Alarma: en concreto, nos preguntan ¿cómo deben cumplir el régimen de custodia o  el régimen de visitas? ¿Si se pueden desplazar con los menores para hacer cumplir el convenio regulador o la sentencia? ¿Y si  dicho  desplazamiento implica transporte en barco o avión?

 

 En primer lugar hay que decir que hay que actuar siguiendo las normas sanitaria, con sentido común, responsabilidad, y debería haber entre los padre acuerdo o conceso para la toma de estas decisiones. Pero ¿qué ocurre si no lo hay?

 

 

Los jueces de Las Palmas se reunieron el 23 de Marzo para unificar criterios sobre el derecho de Familia y la actual situación de covid-19

 

Los Jueces de Las Palmas han querido dar una respuesta para estos casos, y lo han hecho creando un documento aprobado por la Junta Sectorial de Jueces de familia de Las Palmas, convocados por el Juez Decano de Las Palmas, Oscar González Prieto. 

 

El acuerdo se aprobó ayer 23 de marzo de 2020 tras una reunión virtual, bajo la temática «Criterios sobre las incidencias que pudieran generase en el cumplimiento de los regímenes de custodia, visitas y estancias de menores acordados en resolución judicial como consecuencia de la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, de modificación del anterior».

 

El origen de este acuerdo se encuentra en que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la cual acordó el pasado 20 de marzo que corresponde al juez la decisión acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando el estado de alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

 

Esta reunión y toma de decisiones de los jueces de Familia de Las Palmas, fue pensada para unificar criterios y crear pautas de actuación conjunta. 

Unificación de criterios de los jueces de Las Palmas: custodia y Estado de Alarma

 

Los jueces de Familia de Las Palmas han acordado los siguientes criterios en torno al ejercicio de los deberes de guarda y custodia en plena crisis y estado de alarma por el coronavirus, estableciendo al respecto lo siguiente:

 

1.- Con carácter general, la aplicación del estado de alarma no afectará a la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y objetivamente justificados, a no ser que lo progenitores lleguen a algún pacto al respecto.

2.- No obstante lo anterior, se deben entender suspendidos los regímenes de custodia o visitas de menores acordados judicialmente (salvo que los padres acuerden lo contrario) en los siguientes casos:

 

A)    Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma; o dentro de la propia isla, a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de riesgo.

B)    Aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas que comporten una vulnerabilidad mayor a la enfermedad.

C)    Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual.

D)    Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución precise la intervención del Punto de Encuentro Familiar.

 

 En cuanto a los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente durante el periodo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, podrán dar lugar a procedimientos de ejecución cuando no se cumpla con lo aprobado. Eso sí, dichos procedimientos no podrán comenzar a tramitarse hasta que finalice el estado de alarma, salvo circunstancias excepcionales que tendrá que valorar el juez de Familia.

 

Por lo que como regla general, las incidencias relativas a incumplimientos no están incluidas en las solicitudes de medidas urgentes y se tramitaran después del Estado de Alarma.

En los casos de guarda compartida, así como en lo referente a los régimen de visitas lo que vienen a pedir los jueces es que se doblen los esfuerzos para a alcanzar acuerdos en beneficio de los menores que permitan reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, sustituyendo, o disminuyendo en lo posible las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos.


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