EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

El contrato de arrendamiento de habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por  lo dispuesto en el del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).

En principio, es conveniente que conste por escrito para que las partes sepan qué derechos y obligaciones del mismo, además de prever su duración, no obstante también podrían ser verbales, aunque no es nada aconsejable.

Como al contrato de arrendamiento de habitación no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del contrato será la pactada libremente por las partes, sin que tenga el inquilino posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento.

Si el contrato de alquiler de la habitación se ha efectuado verbalmente, la duración del contrato será la pactada por las partes; en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración,  se entenderá que es ANUAL si la renta se paga por años, MENSUAL si se paga por meses y DIARIA si se paga por días.

¿Hay que  entregar fianza en el contrato de arrendamiento de habitación?

Como sabéis, en los arrendamientos sujetos a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), es obligatorio el depósito de la fianza en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 LAU, pero en este tipo de contratos, al no estar sujetos a la LAU,  el arrendador puede o no exigir fianza al inquilino de la habitación. En caso de exigir fianza, para responder del pago del alquiler o de posibles desperfectos, la cantidad  la decidirá libremente el arrendador en virtud del principio de libertad de pactos (artículo 1255 Código Civil)

¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago en este tipo de contratos?

En el supuesto de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca esté o no sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

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